03 Oct El “dolo” como causa de nulidad matrimonial
En el lenguaje coloquial, cuando alguien nos hace algo “a propósito”, tendemos a decir que “lo hizo con dolo”, y por lo mismo, mucha gente cree que al haber ciertas conductas dentro de una relación que lastiman al otro con toda la intención, se puede hablar de dolo como causal de nulidad de un matrimonio.
Sin embargo, jurídicamente, el dolo tiene varias características específicas y por lo mismo, no es una causal fácil de invocar y mucho menos de probar en un juicio de estos.
El canon 1098 del Código de Derecho Canónico vigente establece que: quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente.
Esto quiere decir que para que exista el dolo y éste pueda ser considerado como posible motivo por el cual se pueda declarar un matrimonio nulo, es necesario que en el momento en el que los novios estén ante el altar, dando su “sí acepto”, uno de ellos (persona B) esté siendo engañado por el otro (persona A), “a propósito”, con el fin específico de conseguir casarse, y que, de descubrirse la verdad, la persona engañada (persona B) no hubiera accedido al matrimonio.
No estamos hablando de un engaño paralelo o que nada tenga que ver con el matrimonio, sino que este dolo tiene que ser determinante y directo, es decir, que el fin de ese engaño debe tener como objetivo claro que la otra persona (persona B) acepte el matrimonio.
Por parte de quien engaña (persona A), debe existir la intención de obtener la voluntad matrimonial del otro (persona B), ya sea mediante engaños, falsas promesas, u omisiones que hagan que la otra persona (persona B) caiga y/o permanezca en el error.
Así mismo, es indispensable que la persona engañada (persona B), realmente haya caído en el error y por eso mismo haya accedido a casarse, ¿por qué?, porque de acuerdo con la ley y la doctrina de la Iglesia, cuando dos personas se casan, lo que hacen es aceptarse y donarse en su totalidad, por lo tanto, si lo que uno de ellos (persona B) está aceptando del otro (persona A), es inexistente y solo cree que existe derivado de un engaño, el consentimiento matrimonial estará viciado y por lo el matrimonio sería nulo.
De cualquier manera, si estás interesado en iniciar un juicio de estos, te recomendamos te asesores de un experto o abogado autorizado, para poder argumentar en el juicio causales que, en tu caso, realmente sean posibles de probar.
Si tú o alguien que conoces está en esta situación, contáctanos, podemos asesorarte.