27 Jul En la salud y… ¿en la enfermedad?
El matrimonio canónico -como institución de Derecho Natural elevada por Cristo a sacramento-, es uno e indisoluble y por lo tanto, es para toda la vida.
Se asume que las personas que se casan por la Iglesia así lo entienden en la teoría, pero en la práctica muchas parejas o se separan en cuanto las cosas se ponen difíciles porque alguno de los dos se enferma o, por el contrario, a pesar de que no logran consolidarse como matrimonio, se quedan juntos porque “no pueden abandonar al otro en plena enfermedad”.
En efecto, se espera que las personas al casarse logren estar y permanecer juntos a pesar de las circunstancias, eso incluye también la enfermedad, pero hay que aclarar ciertos aspectos:
Cuando se habla de permanecer juntos en la enfermedad, la ley de la Iglesia es muy clara cuando explica que dicha enfermedad debe ser superveniente, es decir, que aparezca en alguno de los esposos después de haberse casado -prácticamente puede tratarse de cualquier enfermedad- o bien, que aunque se padeciera desde antes fuera desconocida por los dos.
Las cosas cambian cuando la enfermedad es conocida por quien la padece y ocultada a la persona con la que se casa, pues por un lado, está el dolo de quien oculta la enfermedad y por otro lado está el desconocimiento del otro; como hemos dicho en este espacio, nadie puede aceptar verdaderamente aquello que no conoce y no conocer el estado de salud de la otra persona implica que aceptarla sea una aceptación condicionada o viciada, lo que hace nulo el matrimonio.
Ahora bien, también está el caso de las enfermedades que impiden por naturaleza que las personas asuman las obligaciones esenciales del matrimonio, como lo es la impotencia o cualquier trastorno mental contenido en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales en un grado incapacitante. ¿Por qué? porque por más que una persona que padece, por ejemplo, alcoholismo, quiera casarse su adicción le imposibilitará ejercer como cónyuge aún cuando tenga muchas ganas de hacerlo. Es cierto que existe la rehabilitación, pero si la enfermedad está latente al momento de dar el “sí acepto”, el matrimonio será nulo, tal como sucede con personas que padecen trastornos como esquizofrenia o personalidad limítrofe o incluso alguna cuestión congénita como el síndrome de Down.
¿Esto quiere decir que las personas con algún padecimiento no se pueden casar? No. También hemos hablado de que el derecho al matrimonio es un derecho que está grabado en la naturaleza de todas las personas y por lo tanto no se puede restringir, sin embargo, por más duro que resulte, es muy probable que ese matrimonio sea nulo de manera insubsanable.