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Falta de forma canónica

De acuerdo con lo que establece el canon 1057 del actual Código de Derecho Canónico, para que el consentimiento de los esposos en el altar sea válido, debe cumplir con dos requisitos:

 

El primero, que el “sí acepto” sea dicho de manera verbal -valga la redundancia-, ya que se asume que al pronunciarlo exteriorizamos la voluntad interna de contraer matrimonio para que así, pueda existir en ese mismo acto, el intercambio de consentimiento entre los futuros esposos y, 

 

El segundo, que ese “sí acepto” cumpla con todos los requisitos de forma, o solemnidades, que la ley exige y que, como tal, conforman lo que conocemos como forma canónica.

 

No debemos confundir la forma esencial del matrimonio, que es la que se refiere al intercambio del consentimiento, con la forma canónica, que son las solemnidades.

 

Desde el Concilio de Trento la forma canónica ha jugado un papel importante en el ordenamiento eclesial, no solo por cuestiones de seguridad jurídica y uniformidad, sino también porque la aceptación de la forma canónica, o bien, el rechazo positivo a ésta conlleva la manifestación de la libertad religiosa de los esposos -al ser una manifestación de su verdadera voluntad de celebrar o no, el matrimonio sacramento-.

 

Así las cosas, si alguna de estas solemnidades exigidas por el Derecho de la Iglesia faltara, se provocaría la nulidad del matrimonio.

 

Todas las personas que hayan sido bautizadas dentro de la Iglesia Católica están obligadas a la celebración de matrimonio conforme a estas solemnidades, siempre que no hayan renunciado a la Iglesia por acto formal (apostatar); es decir, todos los católicos, deberán de contraer matrimonio:

 

  • En presencia de dos testigos que deberán estar presentes al momento del “yo te acepto a ti…” y,

 

  • Con la actuación de un legítimo ministro asistente, es decir, el sacerdote que recibe, en nombre de la Iglesia, el “sí acepto” de los esposos. 

 

Además de la validez existen requisitos de licitud que deberán cumplirse como:

 

  • Prueba de los novios de su estado de libertad o soltería.

 

  • Dispensa de disparidad de cultos en caso de que uno de los contrayentes no sea católico, 

 

  • Permiso del sacerdote asistente para celebrar ese matrimonio, 

 

  • Permiso para que el matrimonio se pueda celebrar en un territorio diferente al que le corresponda a cualquiera de los dos novios en razón de su lugar de domicilio (no abarca playas, jardines o capillas en haciendas).

 

Esta información es importante toda vez que no hacer caso a estas normas, cada vez más, hace muchos matrimonios nulos, incluidos todos esos celebrados en lugares no autorizados. 

Si tú o alguien que conoces tiene dudas acerca de la validez de su matrimonio por esta o alguna otra razón, contáctanos, podemos ayudarte.