21 Jun Impedimentos para contraer matrimonio
Como ya hemos comentado, existen tres razones por las cuales un matrimonio puede ser reconocido como nulo por un Tribunal Eclesiástico: contraerlo sin la debida forma canónica, la existencia de algún vicio en el consentimiento o la existencia de algún impedimento que no fue dispensado previo al matrimonio.
Dentro de estos últimos podemos enlistar trece, sin embargo explicaremos los que se presentan más comúnmente:
Conoce más sobre los impedimentos para contraer matrimonio
I. Impedimento de vínculo: se da cuando uno o ambos contrayentes están ligados por un vínculo matrimonial previo a otra persona.
II. Impedimento de edad: la Iglesia establece como edad mínima 16 años cumplidos en el varón y 14 en la mujer para poder contraer matrimonio sin embargo en la mayoría de los países que hay Concordatos, las parroquias normalmente solicitan constancia del matrimonio civil antes de autorizar las nupcias canónicas por lo que es difícil que una pareja hoy en día se case antes de alcanzar la mayoría de edad.
III. Impedimento de impotencia: se refiere a la incapacidad de llevar a cabo el acto sexual, ya sea por parte del varón o de la mujer, siempre que esta sea cierta -existente y clínicamente comprobable-, antecedente -debe existir antes del matrimonio y durante la celebración de este- y perpetua -que al momento de existir no haya cura o remedio, es decir que no sea producto de algún fármaco o anestesia que en cuanto cese su efecto haga cesar la impotencia-.
IV. Impedimento de disparidad de cultos: se da cuando los cónyuges no profesan la misma religión; uno será católico y el otro será bautizado no católico o no bautizado.
V. Impedimento de Orden Sagrado y Voto: se relacionan con cualquier persona que haya celebrado votos eclesiásticos, sobre todo aquellos relacionados con la castidad.
VI. Impedimento de rapto: establece que no puede haber matrimonio entre dos personas cuando una es retenida en contra de su voluntad con miras a contraer matrimonio.
VII. Impedimento por parentesco: existe cuando entre los novios existe alguna relación consanguínea o legal, o familiar política, ya sea que esta relación devenga de un matrimonio válido o uno que no lo es.
Si tú o alguien que conoces contrajo matrimonio a pesar de encuadrar en alguno de estos supuestos, el matrimonio es ilegal y por lo tanto, puede ser declarado nulo.
Contáctanos podemos asesorarte y representarte.