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¿Por qué es importante la psicología en un proceso de nulidad matrimonial canónica?

Estamos acostumbrados a pensar que los trastornos de la personalidad son solo aquellos que diagnostica un médico psiquiatra y para los cuales se requiere medicamento con el fin de tratarlos; sin embargo, un trastorno de la personalidad puede ser cualquiera que esté contemplado en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, en cualquiera de sus versiones.

Para efectos del Derecho Canónico, los que se toman en cuenta con el fin de encontrar alguna posible causal de nulidad matrimonial, son aquellos que incapacitan a la persona para el acto de “donarse y aceptar al otro”, tal cual el otro es; punto en el que se centra el estudio de si un matrimonio es válido, o no.

En la práctica, las causales de nulidad que más se relacionan con análisis psicológicos son las que contemplan vicios del consentimiento, como lo son las incapacidades (canon 1095) y la simulación (canon 1101 § 2).

En las primeras, el estudio de la nulidad versará sobre la incapacidad psicológica de la persona, es decir, hay que saber si la persona tiene alguna cuestión en su psique que le impida, tanto asimilar a consciencia lo que implica casarse, como cumplir con todo lo que el matrimonio requiere. Algunos ejemplos podrían ser: extrema inmadurez, alcoholismo, drogadicción, ludopatía o incluso alguno más difícil de detectar, como lo es el trastorno narcisista de la personalidad.

En las segundas, aunque técnicamente se habla de personas que conscientemente no quieren lo que el matrimonio canónico implica y por lo tanto, lo rechazan, nos valemos de la psicología para saber el por qué se rechaza ese mismo matrimonio, por ejemplo, una persona con un trastorno narcisista de la personalidad, tiende a excluir el matrimonio porque en lo único que puede pensar es en su propio beneficio sin poder ni querer pensar en un “nosotros-pareja”.

Así las cosas, a lo largo de los juicios de nulidad matrimonial, se llevan a cabo diversas pruebas periciales en psicología y/o psiquiatría con el fin de saber exactamente qué pasaba por la mente de las partes y cómo eran ellos al momento de casarse, qué intención verdadera tenían estando frente al altar y qué pensaban conseguir una vez que hubieran dado su “sí acepto”, pues independientemente de lo que cada uno afirme, es indispensable que la ciencia ayude a los Jueces a conocer la verdadera verdad.

Ahora bien, a diferencia de lo que pasa en juzgados civiles, en donde cada quien propone a su propio Perito con el fin de probar “su verdad”, en materia canónica es el Tribunal Eclesiástico quien decide con qué profesional autorizado tendrán que evaluarse los esposos -independientemente de si ellos quieren aportar dictámenes de sus terapeutas privados- y, qué otro Perito, también autorizado, será el encargado de emitir el dictamen global, respecto de todo lo que consta en el expediente, con el fin de que, al momento de dictar sentencia, la Iglesia cuente con la información más precisa y veraz posible.