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Qué puedo alegar en un juicio de nulidad matrimonial

¿Qué puedo alegar en un juicio de nulidad matrimonial?

Como hemos comentado en otras ocasiones, si alguien tuviera duda acerca de la validez de su matrimonio o la certeza de que por ciertas razones su matrimonio puede ser reconocido como nulo, tiene derecho de inicial un juicio de nulidad matrimonial ante un Tribunal Eclesiástico[1].

Este juicio consistirá en que la autoridad judicial de la Iglesia, dependiendo de lo probado a lo largo del proceso, determine si en efecto ese matrimonio existió o no, otorgando en su momento la sentencia correspondiente.

En caso de que te decidas a iniciar un juicio de nulidad, ¿qué puedo alegar en un juicio de nulidad matrimonial?

Existen tres razones por las cuales un matrimonio podría declararse nulo:

La primera sería la falta de forma canónica, a la que estamos obligados todos los católicos bautizados -practicantes o no-. Ésta se da cuando la boda, tal y como la conocemos –novio y novia parados frente al altar en presencia de un sacerdote dando el “sí acepto”-, no cumple con las solemnidades que la Iglesia establece como obligatorias.

Esto se da en los siguientes supuestos:

 

  • Cuando el enlace se lleve a cabo fuera de una parroquia establecida -esto aplica para bodas en jardines, playas, capillas de haciendas y similares-;
  • Cuando los novios, aunque se casen dentro de un templo autorizado éste no está dentro del territorio que les corresponde a los novios por su lugar de residencia y tampoco se cuenta con el permiso necesario para casarse en otro distinto;
  • Cuando el ministro del matrimonio, es decir, el sacerdote no cuenta con la delegación (permiso necesario) para celebrar dicho matrimonio o bien;
  • Cuando hacen falta los dos testigos que la Iglesia establece como obligatorios, al momento de la celebración del matrimonio.

 

La segunda opción sería la existencia de algún impedimento, pues los impedimentos generan la ilicitud del matrimonio. Existen muchos impedimentos, sin embargo, hay algunos que pueden dispensarse a través de un permiso especial y, otros que no.

Un ejemplo de los que sí se pueden dispensar sería el impedimento de edad –cuando los novios sin presión de los padres o presión por algún embarazo[2] deciden casarse antes de alcanzar ambos la mayoría de edad-; mientras que un ejemplo de los que no se pueden dispensar sería el querer casarse con un hijo adoptivo o el más común que sería el de disparidad de cultos -ya sea en el caso de que un católico quiera casarse con un bautizado no católico, o bien, con una persona no bautizada-.

La última opción, sin embargo, la más común, sería la existencia de algún vicio en el consentimiento de alguno o ambos novios, jurídicamente conocidos como causales. En este supuesto es en donde se engloban la mayoría de los juicios de nulidad matrimonial, pues por más obvio que pudiera parecer aquello que la Iglesia requiere de dos personas dentro de un matrimonio católico, hoy en día, cada vez más, la gente se casa sin la consciencia y capacidad mínimas necesarias que la Iglesia establece como obligatorias para que una unión sea considerada matrimonio válido.

 

Si tú o alguien que conoces tiene interés en iniciar un proceso de nulidad matrimonial, contáctanos, podemos asesorarte[3].